lunes, 14 de junio de 2010

Fundamentos del Derecho de Autor


Por: Flavio Arosemena B., LL.M.
(Abogado. Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos)


EL DERECHO DE AUTOR ES SEGURAMENTE LA MODALIDAD MÁS HUMANA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (atiende al espíritu o capacidad creativa-emocional del ser humano por sobre todas las cosas).

Tiene como principales objetivos:
1. Que el autor siga la suerte de su obra;
2. Que pueda mejorar su calidad de vida gracias a su arte.

El Derecho de Autor (al igual que el resto de la propiedad intelectual) no es una forma de propiedad privada. Es una propiedad SUI GENERIS, donde debe existir un equilibrio entre los intereses privados y los públicos.
Así como hay un “Principio de Protección Mínima” debe existir un “Principio de Limitaciones Mínimas” (nuevo Paradigma del Derecho de Autor).

Normas que regulan la materia en el Ecuador:
“Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” (Art. 27.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)

- Constitución de 1845 reconocía ya expresamente a la propiedad intelectual en el país, estableciendo en su artículo 118 que “garantiza también la inviolabilidad de las propiedades intelectuales.”

- La Constitución del 2008 hace lo propio en su artículo 22, el cual expresa “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.”

La Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento (1998).
La Decisión 351 de la Comunidad Andina (1994).
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, 1996).
- El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886).
- Tratado de la OMPI sobre el Derecho de Autor
(TODA, 2002).

- ¿Qué es una obra?
- Creación intelectual original susceptible de ser divulgada o reproducida. (exteriorizada que no es lo mismo que fijada en soporte material).
- Creación intelectual para diferenciarla del “mero trabajo intelectual”.
- Original NO en cuento a novedad, sino en
cuanto a su ORIGEN (Impronta Personal del
Autor).
- Susceptible de ser divulgada o reproducida, es decir que sea exteriorizada -que no es lo mismo que fijada en un soporte material-.

Principales Principios respecto de la protección de las Obras:
a) El Principio de la Dicotomía Idea -Expresión-a rt. 10, literal a LPI y art. 7 Dec.351-:
El Derecho de Autor proteger la expresión de las ideas, no las ideas en sí.

b) El Principio de la No-Discrimación (art. 8 LPI y art. 1 Dec.351):
- Las obras se protegen SIN IMPORTAR: - Género- Forma de Expresión- Mérito- Finalidad

c) El Principio de la Protección Automática o de Ausencia de Formalidades (art.8, primer párrafo in fine LPI y art. 53 Dec.351):
- Las obras se protegen sin necesidad de un registro u otro tipo de formalidades.
- Se protegen a partir de su EXTERIORIZACIÓN.
- En consecuencia, el registro de la obra en el IEPI NO ES INDISPENSABLE para que la obra esté protegida por la ley, pero sí es RECOMENDABLE, ya que concede una PRESUNCIÓN LEGAL DE HECHO (art.53 Dec.351).

El Autor
- El autor es quien realiza la creación intelectual.
- Únicamente la persona natural puede ser AUTOR.
- La persona jurídica puede ser TITULAR
DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL AUTOR.
- El autor tiene sobre su obra los siguientes derechos:a) PATRIMONIALES
(transferibles, transmisibles, renunciables y prescriptibles).b) MORALES (inalienables, irrenunciables e imprescriptibles).

- Los Derechos Patrimoniales del Autor son (art.19 y 20 de la LPI y art. 13 de la Dec.351):- El Derecho de Reproducción- El Derecho de Comunicación Pública- El Derecho de Distribución- El Derecho de Importación- El Derecho de Transformación

- El periodo de vigencia de los derechos patrimoniales del autor es:
- La vida del autor + 70 años (forma de contabilizar el plazo de protección = art. 20 Dec.
351)

- Los Derechos Morales del Autor son (art.18 LPI y art. 11 de la Dec. 351):- El Derecho de Paternidad- El Derecho de Divulgación- El Derecho de Integridad
- El Derecho de Acceso

- Titularidad vía Cesio Legis:
- La Obra bajo Relación de Dependencia (Art.16 LPI, primer inciso)
- La Obra creada por Encargo (Art.16 LPI, segundo inciso)
- La Obra Audiovisual (Art.35 LPI)
- El Programa de Ordenador (Art.29 LPI)
- Incidencia para el plazo de protección de la Titularidad vía Cesio Legis = Art. 81 LPI.
- Limitaciones (derecho existe pero no puede ser ejercido) y Excepciones (ausencia de derecho) a los Derechos Patrimoniales del Autor
- Si por definición y naturaleza, el Derecho de Autor es un derecho que encuentra en el ser humano a su centro y principal justificación, en la misma línea el Derecho de Autor debe prestar especial atención a otros Derechos Humanos, como el acceso a la educación y a la cultura.
- El Derecho de Autor, como toda modalidad de propiedad intelectual, debe procurar un equilibrio permanente entre el interés privado y el interés público.
(Cuando la propiedad intelectual es tratada como una simple especie de propiedad privada y no como una propiedad sui generis donde hay intereses tanto privados como públicos de por medio, es cuando se presentan los abusos y desnaturalizaciones de sus distintas modalidades.)
- Asegurar este equilibrio debe ser la principal finalidad de las Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor y Derechos Conexos.
- Art. 13 ADPIC (“Regla de los 3 Pasos”, recogida además por el artículo 21 de la Dec. 351 de la Comunidad Andina) viabiliza la instrumentación de limitaciones y excepciones que cumplan con esta finalidad.

REGLA DE LOS 3 PASOS
- “Los Miembros Circunscribirán las limitaciones o excepciones impuestas a los derechos exclusivos a”:

Uno) Casos Especiales.
Dos) Que no atenten contra la normal explotación de la obra.
Tres) Que no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos.
(Es decir, que cabe el perjuicio siempre que exista una adecuada justificación.)

-Ejemplos de Excepciones = art. 8 literal b) LPI respecto de las bases de datos, art. 10 LPI, art. 7 Dec.351.
-Ejemplos de Limitaciones = art. 83 LPI y art.22 Dec. 351
- Tanto las Limitaciones como las Excepciones son establecidas en la ley en forma TAXATIVA.

Derechos Conexos

¿Qué son los Derechos Conexos?
- Conjunto de derechos conferidos a ciertas personas o entidades que sin haber creado una creación intelectual que cumpla con los requisitos para ser considerada una obra, han realizado un esfuerzo intelectual contributivo para el desarrollo y/o difusión de obras.
- Pese a la connotación del término “conexo” y que se los conoce también como derechos “vecinos” (“Derivative Rights” en el sistema anglosajón), lo cierto es que para que existan Derechos Conexos NO DEBE EXISTIR UNA OBRA PROTEGIDA.
Ejemplos:

A. Interpretación, producción fonográfica o radiodifusión de obras en dominio público.
B. Arts. 102, 103 y 104 LPI.

Es importante destacar el Principio de la Prevalencia del Derecho de Autor frente a los Derechos Conexos (Art.85 LPI, Art. 33 Dec.351)

- ¿Qué personas o entidades le son reconocidos Derechos Conexos?
1. Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (Arts. 7, 87-91 LPI).
2. Productores de Fonogramas (Arts. 7, 92-96 LPI).
3. Organismos de Radiodifusión (Arts. 7, 97-101 LPI).

¿Qué es una Sociedad de Gestión Colectiva?

Definición Legal:
¨Personas jurídicas de Derecho Privado, sin fines de lucro, cuyo objeto social es la Gestión Colectiva de Derechos Patrimoniales de Autor o Derechos Conexos o de ambos.”
(Art. 109 LPI)

Analicemos cada elemento de la definición legal:
¨Personas jurídicas de Derecho Privado¨
- Pueden adquirir derechos y contraer obligaciones.
- No son autoridades públicas.
- Nos son instituciones del Estado.

¨Sin fines de lucro¨
- La entidad como tal no puede lucrar sino que debe reinvertir en la sociedad o en beneficios sociales cualquier excedente del presupuesto destinado al gasto administrativo.
- Evidentemente esto no significa que los autores no puedan lucrar por el uso de sus obras.

¨Cuyo objeto social es la Gestión Colectiva de Derechos Patrimoniales de Autor o Derechos Conexos o de ambos.¨
- ¿Debe ser éste el único objeto?
- En consecuencia, ¿qué no son las Sociedades de Gestión Colectiva?
- No son Fundaciones (aunque éstas pueden ser importantísimas para el rescate del arte y la cultura)
- No son Gremios ni Asociaciones (aunque éstos pueden tener un rol trascedente en promover el respeto de otros derechos constitucionales de los autores y artistas)

- En conclusión:

Así como es muy importante no confundir la naturaleza jurídica de las Sociedades de Gestión Colectiva, también lo es entender que este tipo de sociedades pueden ser complementadas por Fundaciones, Gremios o Asociaciones en beneficio de la comunidad creativa y artística del país, sin confundir el rol que cada una está llamada a cumplir.

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